viernes, 13 de octubre de 2017

DERECHOS DE AUTOR: NORMAS

Constitución Política de Colombia 

Artículo 61. El estado protege la propiedad intelectual y derechos de autor como lo especifique la ley.


Ley 23 de 1982

Artículo 1.  A aquellos que creen una obra se les garantizará la protección de esta mediante las especificaciones que esta ley dé y mientras la obra no difiera del derecho común. Esta ley también protege a los que difunden la obra en sus derechos relacionados con el creador de esta.


Artículo 2. Los derechos de autor protegen a cualquier creación que cumpla con el propósito de ser forma de expresión sea cual sea su fin y que pueda reproducirse mediante cualquier medio.

Ley 44 de 1993

Capítulo 2/Artículo 6. Cualquier acción en la que se ceda el derecho de autor o cualquier derecho relacionado a este deberá ser adscrito al Registro Nacional del Derecho de Autor tomando este carácter público.


Capítulo 4/Artículo 51. Quien difunda una obra protegida por el Derecho de Autor sin autorización de quien tenga este, quien registre una obra con un nombre distinto al del autor de esta, con un título diferente, con el texto transformado o mencionando un nombre no correspondiente a la creación de la obra en esta, quien duplique, ceda o altere una obra sin la autorización necesaria tendrá de 2 a 5 años en prisión y una multa de 5 a 20 SMMLV.

Ley 599 del 2000

Artículo 270.  Quien publique sin la autorización necesaria una obra protegida, quien inscriba un nombre equivocado, altere el texto, mencione un nombre no correspondiente en la creación de la obra, quien modifique sin autorización del titular del derecho alguna obra tendrá de 2 a 5 años y multa de 20 a 200 SMMLV.

-Si en el soporte de la obra se emplea algún distintivo del titular del derecho las penas se aumentarán hasta la mitad.

Artículo 271. Quien reproduzca una obra, la exhiba, comercialice, difunda alguna obra protegida tendrá de 2 a 5 años de cárcel y una multa de 20 a 1000 SMMLV.

-Si al reproducir o comercializar la obra el número de estas es menor o igual a 100 unidades la pena podrá rebajarse hasta la mitad.

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